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¿Cómo se calcula la plusvalía real cuando se trasmite suelo y construcción?

En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. Estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los ayuntamientos.

¿Cómo se aplica el método de estimación objetiva en el calculo del Impuesto de Plusvalía Municipal?

Se establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble: Periodo de generación Coeficiente   Periodo de generación Coeficiente Inferior a 1 año 0,14 11 años 0,08 1 año 0,13 12 años 0,08 2 años 0,15

¿Cómo se calcula ahora la base imponible de la plusvalía municipal?

Ahora a la hora de calcular la base imponible  el contribuyente puede elegir entre: La plusvalía real, calculada en base a la diferencia entre el valor de adquisición del terreno y el valor de venta. Un nuevo sistema objetivo que reflejará las evoluciones del mercado inmobiliario. Esta segunda posibilidad permite tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva

¿Qué cambios en la plusvalía municipal introduce el RD-Ley 26/2021, de 8 de noviembre?

El RD-Ley 26/2021 como principal novedad permitirá al contribuyente mediante la aportación de las escrituras de adquisición y venta acreditar que no se ha producido un incremento de valor y que se está ante un nuevo supuesto de no sujeción. También mejora técnicamente la determinación de la base imponible, reconociendo la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización y se sustituyen los porcentajes vigentes anuales aplicables

El Tribunal Constitucional finalmente acaba con el Impuesto sobre la Plusvalía municipal (IIVTNU)

El Tribunal Constitucional acaba de dar un golpe que parece definitivo al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Inmuebles de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía) tal y como actualmente está legislado, en una reciente sentencia de la que de momento sólo se conoce la nota de prensa publicada. A la espera de conocer el texto íntegro de la sentencia y de estudiar en base a la misma todas las implicaciones jurídicas que conlleva, sí podemos adelantar que,

El nuevo impuesto de la plusvalía municipal se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017

El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, con el fin de que la venta a pérdidas de los inmuebles no tribute por este impuesto, y se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017, según el texto de la proposición de ley al que tuvo acceso Europa Press. La fecha

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