Las cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social son gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo
Las cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social son gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas. Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos – DGT CV 20-10-20 El consultante ejerce una actividad empresarial, de temporada, determinando su rendimiento por el método de estimación objetiva. Al cesar en su actividad, cada año, procede a darse de baja en