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Se puede corregir el impuesto de sociedades si hay un error

La Audiencia Nacional, en una reciente sentencia, reconoce el derecho a rectificar la autoliquidación del Impuesto de Sociedades con posterioridad a su presentación inicial al objeto de compensar las pérdidas de años anteriores con beneficios actuales. Hasta ahora liquidación presentada, liquidación que no se tocaba por el contribuyente Esta resolución asegura que la aplicación de un beneficio tributario es un derecho, por lo que los contribuyentes pueden incluir un beneficio que en origen no tuvieron en cuenta o lo hicieron

Incentivos en el Impuesto sobre Sociedades

Si su empresa adquirió activos durante el ejercicio 2014, quizá pueda aplicar alguno de los siguientes incentivos: Si previamente vendió algún activo y destinó el importe obtenido a realizar esa nueva inversión, podrá aplicar la deducción por reinversión (el 12% del beneficio de la primera venta). Si factura menos de 10 millones de euros, podrá escoger entre la deducción anterior o la deducción por reinversión de beneficios, que puede llegar a ser de hasta el 10% del importe invertido. Y

Hacienda pone el punto de mira en las sociedades civiles

El pasado 28 de noviembre el BOE publicaba la Ley 27/2014 sobre el Impuesto de Sociedades, que obliga a tributar de acuerdo a este a las sociedades civiles, con efectos a partir del 1 de enero de 2016. Hasta ahora, y hasta que entre en vigor la modificación, las Sociedades Civiles tributaban en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, existiendo la posibilidad de acogerse al sistema de estimación objetiva, conocido popularmente como de módulos. Es una posibilidad

Tipos impositivos del impuesto sobre sociedades en 2015

Los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades se modifican a partir del 2015. En concreto, el tipo general (el 30% hasta 2014) se reduce al 28% en 2015, y al 25% a partir de 2016. Además se producen los siguientes cambios: Si su empresa es de “reducida dimensión”, continuará tributando al 25% por los primeros 300.000 euros de base. No obstante, el tipo aplicable sobre el exceso será del 28% en 2015 y del 25% a partir de 2016

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