El Tribunal Constitucional acaba de dar un golpe que parece definitivo al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Inmuebles de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía) tal y como actualmente está legislado, en una reciente sentencia de la que de momento sólo se conoce la nota de prensa publicada.
A la espera de conocer el texto íntegro de la sentencia y de estudiar en base a la misma todas las implicaciones jurídicas que conlleva, sí podemos adelantar que, en la práctica, la nueva sentencia del TC viene a anular el impuesto en sí mismo. Ya que al margen de que haya existido o no incremento de valor del suelo que haya aflorado en el momento de su transmisión, que era el supuesto sobre el que ya se pronunció el propio TC en anteriores sentencias, ahora ataca directamente por inconstitucional el sistema objetivo de cálculo en que se basa, y que permite exigir el impuesto, con independencia de que haya existido incremento de valor, y de la cuantía real de ese incremento.
Base a la información con la que contamos
Por tanto, en base a la información con la que contamos y, como decimos, a la espera de que se publique en breve el texto íntegro de la sentencia, indicamos a continuación las posibilidades de recursos y actuación que se abren a efectos de la recuperación de las cantidades que se hayan podido ingresar por este impuesto recientemente. Así, las posibilidades que se plantean serían:
– En caso de que el Ayuntamiento gestione el impuesto por el sistema de autoliquidación, se podrá solicitar la rectificación de dicha autoliquidación dentro del plazo de 4 años.
– En caso de que el Ayuntamiento en cuestión gestione el impuesto por el sistema de declaración-liquidación, se podrá presentar recurso de reposición en el plazo de un mes desde que se notificó la liquidación. Caso de que dicha liquidación fuese ya firme, por no haberse interpuesto recurso en el citado plazo y siempre que no hayan pasado 4 años desde dicho plazo, entendemos viable (a la espera de conocer el texto íntegro de la sentencia) instar el procedimiento extraordinario de revocación de actos firmes con devolución de ingresos indebidos previsto en el art. 221.3 LGT.
Liquidación del impuesto
Por último, es importante que aquellos que hayan liquidado el impuesto por el sistema de declaración-liquidación y estén dentro del plazo de un mes para presentar recurso de reposición, no dejen pasar el plazo de presentación de dicho recurso y presenten el mismo aún antes de que se publique la sentencia para evitar que la liquidación derive firme, pues siempre es preferible tratar de anular el impuesto por la vía del recurso ordinario de reposición que por la vía del recurso extraordinario de revocación de actos firmes.
Igualmente, aquellos que en su día presentaran una autoliquidación y esté próximo a cumplir el plazo de 4 años desde su presentación o el fin del período voluntario de presentación, deberían tramitar la solicitud de rectificación y devolución a la mayor brevedad a fin de evitar la prescripción de este derecho.
Para cualquier aclaración pueden contactar con nuestro departamento de fiscal.