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Despido disciplinario. Prueba con cámaras de videovigilancia. Período de descanso.

El Tribunal Supremo determina admisible la prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido disciplinario del trabajador. El Alto tribunal toma en consideración que todos los trabajadores conocían la existencia de las cámaras en el autobús. En el momento que se produjo la grabación, el trabajador permanecía en su lugar de trabajo durante su tiempo de descanso, por lo que podía aún incurrir en incumplimientos contractuales graves y culpables, lo que justificó que las cámaras continuaran grabando

El TSJ de Cataluña condena a una empresa a readmitir a una trabajadora a la que despidió por estar enferma

El tribunal de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha estimado el recurso presentado por una trabajadora y obliga a la empresa a readmitirla e indemnizarla con 18.077,05 euros después de que quedara acreditado un despido por estar enferma. Examinado el caso, la sala considera que la actuación de la empresa constituye una vulneración del derecho a la integridad física, artículo 15 CE, puesto que una “política de empresa” tendente a “despedir a quien ha

Primer despido procedente por negarse a llevar correctamente la mascarilla anti COVID 19

El Juzgado de lo Social número 6 de Santander ha declarado procedente el despido de una trabajadora de la sección de pescadería de un supermercado, por no seguir las indicaciones de su superior para que se colocara adecuadamente la mascarilla, para prevenir un contagio de coronavirus, y dirigirse en tono amenazante a la clienta que lo había denunciado. En una sentencia notificada recientemente, la magistrada considera que la actuación de la trabajadora “debe encuadrarse dentro de las faltas muy graves”

La inspección de trabajo considera “Muy gravosas” para las empresas las consecuencias en la cotización por el despido a trabajadores incluidos en ERTE

Los inspectores de Trabajo y de Seguridad Social consideran que la pérdida de la totalidad de las exoneraciones de cotizaciones sociales (por todos los trabajadores cubiertos por un ERTE), más intereses y recargos, en caso de producirse el despido improcedente de uno de los empleados afectados, dentro del plazo de 6 meses desde el reinicio de la actividad, sería una consecuencia excesivamente gravosa para la empresa ante el incumplimiento de la salvaguarda del empleo. Y, por lo tanto, tan gravosa

El Tribunal Supremo avala definitivamente la grabación en vídeo como prueba para el despido

El Tribunal Supremo ha admitido definitivamente las grabaciones efectuadas por las cámaras de vídeo-vigilancia en el lugar de trabajo como prueba en los juicios por despido, tras dictar una sentencia en unificación de doctrina que establece un criterio para aplicar en casos idénticos en los que se habían dictado resoluciones contradictorias. La empresa demandante despidió a un dependiente por “presunta actuación de hurto y de manipulación de tickets en diversas ocasiones”, un acto de transgresión de la buena fe contractual,

Fumar en los baños de la empresa puede ser causa de despido

Se declara procedente el despido de un trabajador por fumar en las instalaciones de la empresa, conducta calificada como falta muy grave en el convenio colectivo, y por insultar a un compañero que le reprendió. (Sentencia del TSJ Burgos de 7 de junio de 2017).

¿Qué contenido debe tener la carta de despido objetivo?

​La comunicación de despido objetivo debe expresar la causa de manera clara, suficiente e inequívoca de modo que el trabajador pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa. Cuando el despido se basa en causas económicas, e​sta finalidad no se cumple si la comunicación se limita a remitirse al contenido del acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores al finalizar el período de consultas del procedimiento de despido colectivo​.

El despido de mayores de 55 años no es discriminatorio

La edad próxima a la jubilación como criterio de selección de trabajadores afectados por el despido colectivo no es discriminatorio si se introducen medidas efectivas para evitar o minimizar los daños que la extinción de los contratos produce en los afectados (Sentencia ​Tribunal Constitucional 66/2015 de 13 de abril).

Acceder a internet en el trabajo para fines particulares ¿Es causa de despido?

La Sala de lo Social de  TSJ de Galicia en sentencia de fecha 16 de abril de 2015 declara que la utilización de los medios de la empresa para acceder a Internet  para fines particulares  constituye una transgresión de la buena fe y un abuso de confianza, cuando la empresa ha advertido sus ​ordenadores no pueden servir para usos privados. No es necesario que la empresa presente una relación de páginas web  de acceso prohibido. ​ No obstante, en este caso concreto, el TSJ declara improcedente el despido por

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