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Acceder a internet en el trabajo para fines particulares ¿Es causa de despido?

22/05/15

La Sala de lo Social de  TSJ de Galicia en sentencia de fecha 16 de abril de 2015 declara que la utilización de los medios de la empresa para acceder a Internet  para fines particulares  constituye una transgresión de la buena fe y un abuso de confianza, cuando la empresa ha advertido sus ​ordenadores no pueden servir para usos privados. No es necesario que la empresa presente una relación de páginas web  de acceso prohibido. ​

No obstante, en este caso concreto, el TSJ declara improcedente el despido por ​incumplimiento del requisito formal, exigido por el convenio colectivo de aplicación, de comunicar el despido a los ​representantes de los trabajadores.

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