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Categoría: Asesoría Fiscal


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GANANCIAS PATRIMONIALES:  VENTA DE VALORES. -Si tiene la intención de compensar las pérdidas derivadas de la venta de valores, ya sea cotizados o no, en el año 2023, tenga en cuenta que no podrá adquirir valores de la misma empresa en un período de 2 meses antes o después, en el caso de acciones cotizadas, y un año si no cotizan. En esta situación, las pérdidas se integrarán a medida que venda los nuevos valores, siempre y cuando esas ventas ... Leer más
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GANANCIAS PATRIMONIALES:  VENTA A PLAZOS. -Si tiene planes de vender algún activo, considere la posibilidad de optar por la regla especial de operaciones a plazo. De este modo, puede declarar la renta generada conforme a la exigibilidad de los cobros. Es esencial que haya un calendario de pagos acordado, y el vencimiento del último plazo debe ocurrir, como mínimo, un año después de la venta.
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GANANCIAS PATRIMONIALES:  INTERESES DE DEMORA. -Si ha percibido intereses de demora generados por una devolución de ingresos indebidos, sepa que constituyen una ganancia patrimonial a integrar en la base general.
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GANANCIAS PATRIMONIALES: TRANSMISION VIVIENDA HABITUAL. – Todo contribuyente tiene la posibilidad de eximir la ganancia generada al vender su residencia habitual. Sin embargo, si el individuo no alcanza la edad de 65 años o no es catalogado como gran dependiente, esta exención solo aplicará si reinvierte el monto obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual dentro de un período de dos años.  
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GANANCIAS PATRIMONIALES: CESE DE LA OCUPACION EFECTIVA DE LA VIVIENDA HABITUAL POR SEPARACION, DIVORCIO O NULIDAD. – En situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial que hayan llevado al cese de la ocupación efectiva de la vivienda habitual por parte de uno de los cónyuges debido a cualquiera de estas circunstancias, se considerará que se cumple el requisito de ocupación de la vivienda en el momento de la transmisión o en los dos años previos. Esto se aplica con el ... Leer más
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GANANCIAS PATRIMONIALES: DIVORCIO. – En el caso de un divorcio y si el matrimonio estaba bajo el régimen de gananciales, o si se disuelve la sociedad de gananciales, no estará sujeto a tributación por la ganancia patrimonial derivada de la extinción del condominio. Sin embargo, es importante tener precaución, ya que esta exención se aplica únicamente cuando no se producen excesos en la adjudicación de bienes.
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GANANCIAS PATRIMONIALES: VENTA DE INMUEBLES. – En caso de venta de un inmueble en el que ha realizado mejoras, es esencial tener en cuenta incluir el costo de dichas mejoras al calcular el valor de adquisición total. En estas circunstancias, el precio de venta se divide en dos componentes: el correspondiente al valor original de adquisición y el asociado a las mejoras realizadas.  
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GANANCIAS PATRIMONIALES: SUBVENCIONES A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. – En el caso de que la comunidad de propietarios de un inmueble de su propiedad haya recibido subvenciones de una entidad pública, como por ejemplo, para abordar problemas de aluminosis, instalar un ascensor o actualizar los contadores de electricidad, es importante tener en cuenta que deberá declarar fiscalmente la parte proporcional correspondiente. Esta declaración se realizará de acuerdo con el coeficiente de propiedad que le corresponda en el edificio, considerándose estas ... Leer más
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RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS: REGIMEN DE MODULOS. – En caso de que esté en el régimen de módulos, sería prudente realizar un cálculo del rendimiento neto que debería declarar en el régimen de estimación directa. Si resulta más beneficioso, podría considerar la posibilidad de renunciar a los módulos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la renuncia solo es factible si se lleva a cabo en diciembre de este año o, como máximo, al presentar el pago fraccionado del ... Leer más
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RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO: ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL. –  A partir del 1 de enero de 2024, se establecerá un nuevo porcentaje de reducción del 50%, de manera general, sobre el rendimiento neto positivo derivado del capital inmobiliario para los contratos celebrados a partir de esa fecha. No obstante, los propietarios con contratos en vigor antes del 1 de enero de 2024 continuarán aplicando la reducción del 60%. En consecuencia, si está considerando arrendar una propiedad con destino a la ... Leer más
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