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RECTA FINAL IRPF 2023: 17/26

8/12/23

GANANCIAS PATRIMONIALES:  VENTA DE VALORES. -Si tiene la intención de compensar las pérdidas derivadas de la venta de valores, ya sea cotizados o no, en el año 2023, tenga en cuenta que no podrá adquirir valores de la misma empresa en un período de 2 meses antes o después, en el caso de acciones cotizadas, y un año si no cotizan. En esta situación, las pérdidas se integrarán a medida que venda los nuevos valores, siempre y cuando esas ventas sean definitivas, independientemente de que generen ganancias o pérdidas.

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