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Dar trabajo sumergido a una persona que cobra la prestación de desempleo o percibe una pensión

6/10/21

ACTUALIZACION DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES LABORALES

La infracción es muy grave y, en su grado máximo, a la empresa infractora se le aplicará una multa comprendida entre los 120.006 y los 225.018 euros. Hasta ahora, la cuantía de estas sanciones estaba entre 100.006 y 187.515 euros. Además, durante un determinado periódico de tiempo, que va desde 1 mes hasta 6 meses, los trabajadores en esta situación perderán las prestaciones y las pensiones que perciban, e incluso, si la infracción es muy grave, la sanción puede consistir en la extinción total de la misma. Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua.

Pero, además, cuando en una misma actuación, la Inspección de Trabajo descubre varios trabajadores en situación fraudulenta, las sanciones a las empresas infractoras tendrán un recargo de acuerdo con la escala siguiente: un 20 % en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes de prestaciones. Un 30 %, si son tres las personas en situación irregular. El recargo sube al 40 % por cada uno de los cuatro trabajadores descubiertos en situación fraudulenta y el recargo será del 50 % cuando se trate de cinco o más personas en dicha situación.

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