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RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO: ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL. –  A partir del 1 de enero de 2024, se establecerá un nuevo porcentaje de reducción del 50%, de manera general, sobre el rendimiento neto positivo derivado del capital inmobiliario para los contratos celebrados a partir de esa fecha. No obstante, los propietarios con contratos en vigor antes del 1 de enero de 2024 continuarán aplicando la reducción del 60%. En consecuencia, si está considerando arrendar una propiedad con destino a la ... Leer más
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RENDIMIENTO DEL TRABAJO: PLANES DE PENSIONES. – En el caso de poseer varios planes de pensiones con contribuciones anteriores a 2007, se le permite aprovechar la reducción del 40% en más de un ejercicio fiscal al rescatar por la misma contingencia, según el criterio administrativo. Por lo tanto, es recomendable aprovechar el período de tres años para recuperar gradualmente los diversos planes de pensiones debido a la contingencia de jubilación. Esto le permitirá minimizar la carga fiscal de manera efectiva.
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RENDIMIENTO DEL TRABAJO: JUBILACION. – En caso de haberse jubilado en el año 2021, el plazo para tomar la decisión de rescatar total o parcialmente su plan de pensiones y beneficiarse de la reducción del 40% expira al finalizar el presente año.
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RENDIMIENTO DEL TRABAJO: INDEMNIZACION POR DESPIDO. – En el caso de despido, la compensación obligatoria recibida no está sujeta a tributación hasta alcanzar la cifra de 180.000 euros. Es importante tener presente que esta exención implica la condición de desvincularse de la empresa que lo ha despedido o de cualquier entidad relacionada, al menos, durante un periodo de 3 años desde la fecha del despido. Cabe destacar que cualquier excedente sobre la indemnización obligatoria que esté sujeto a tributación se ... Leer más
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RENDIMIENTO DEL TRABAJO: TRABAJO EN EL EXTRANJERO. – En el caso de haber desempeñado labores en el extranjero durante el presente año, es posible que las retribuciones obtenidas por dichas actividades estén exentas, con un límite máximo de 60.100 euros. Para evitar inconvenientes en una eventual revisión administrativa, se recomienda solicitar a la empresa que considere esta exención al momento de aplicar las retenciones correspondientes.
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RENDIMIENTO DEL TRABAJO: PARTICIPACIONES EN LA EMPRESA. – En el caso de recibir acciones o participaciones de la compañía en la que está empleado, dicha remuneración en forma de beneficio no estará sujeta a tributación, siempre que se cumplan ciertos requisitos y hasta un límite de 12.000 euros o 50.000 euros en el caso de una empresa en fase inicial. Es importante tener en cuenta que, en el contexto de una empresa emergente, no se requiere que la oferta se ... Leer más
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RENDIMIENTO DEL TRABAJO: RETRIBUCION EN ESPECIE. – En el ejercicio próximo, el trabajador puede proponer a a la empresa la modificación de parte de sus retribuciones en efectivo por beneficios en especie que no estén sujetos a tributación. Ejemplos de ello son el vale de transporte, el vale de comida o el seguro médico costeado por la empresa. En el último caso, se precisa que sea la empresa el tomador de la póliza.
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RENDIMIENTO DEL TRABAJO: DIETAS. – Las asignaciones destinadas por la empresa al empleado con motivo de sus desplazamientos fuera del centro de trabajo no están sujetas a tributación, siempre que se cumplan ciertos requisitos. A partir del 17 de julio de 2023, se encuentran exentos 0,26 euros por cada kilómetro recorrido cuando el trabajador efectúa el desplazamiento utilizando su propio vehículo, en contraste con el importe anterior de 0,19 euros por kilómetro.
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Hasta ahora, sólo los estudiantes que realizasen prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social por los conceptos de contingencias comunes y profesionales, por lo que, contaba como tiempo cotizados para acceder a prestaciones y pensiones, mientras que los alumnos de prácticas NO remuneradas, no procedía alta en la Seguridad Social y contaban con esta desventaja. Esto cambia con el RD 2/2023 de 16 de marzo en el que incluye la Disposición adicional 52 del RD 8/2025 de la LGSS. “Inclusión ... Leer más
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Al igual que para los contribuyentes del IS, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 24 de julio de 2023, admite la deducibilidad de los intereses de demora para los contribuyentes del IRPF que desarrollen una actividad económica. Tanto los procedentes de la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación relativo al desarrollo de la actividad como los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado. Al tener la naturaleza jurídica de gastos financieros, se someten a los ... Leer más
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