Desde que la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en vigor desde el 02/03/2023, suprimiera el artículo 148 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la determinación de las actas de liquidación y la conversión de los falsos autónomos en empleados será realizada directamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si la compañía se opone a dicha acta, puede impugnarla ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo, pero esto no detendrá el proceso de ejecución de la inspección. Por lo tanto, una vez que el acta se convierte en firme, los trabajadores tendrán una relación laboral establecida y dejarán de ser falsos autónomos sin tener que esperar a que haya una sentencia firme.
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La determinación de los falsos autónomos por parte de la Inspección de Trabajo.
20/03/23
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