Inicio > Blog > El pago del subsidio de Incapacidad Temporal se debe abonar hasta que el alta se notifica al trabajador

El pago del subsidio de Incapacidad Temporal se debe abonar hasta que el alta se notifica al trabajador

22/02/23

En su sentencia de 21 de diciembre de 2022 el Tribunal Supremo resuelve si el subsidio de incapacidad temporal debe ser pagado hasta la fecha de la resolución del INSS o hasta la notificación al interesado cuando se deniega la incapacidad permanente y se extingue la prestación de incapacidad temporal. La Entidad Gestora sólo paga el subsidio hasta la fecha de la resolución, pero muchos beneficiarios creen que debería ser pagado hasta la fecha de notificación para poder reincorporarse a sus trabajos sin interrupción en el pago de salarios. El Tribunal Supremo  sostiene que el subsidio de IT debe ser pagado hasta la fecha de notificación porque el trabajador sólo debe incorporarse al trabajo después de la notificación y porque la Ley 40/2007 permite que el interesado muestre su disconformidad con la resolución. Además, el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el subsidio debe ser pagado durante el período entre la resolución y su notificación al interesado. Por lo tanto, el TS considera que el pago del subsidio debe continuar hasta la fecha de notificación para permitir que el interesado tenga la oportunidad de mostrar su disconformidad y para evitar que se perjudique al beneficiario de la prestación debido a la demora en la notificación.

Suscríbete al blog

Suscríbete a nuestro blog para estar al día de las noticias del sector

CJ Asesores

Si tiene alguna consulta acerca de la información de este artículo, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.

Noticias relacionadas

Sobre la responsabilidad de los administradores en las deudas tributarias de la sociedad.

El Tribunal Supremo en su sentencia nº 281/2023 (Rec. nº 4926/2021), de 7 de marzo, ha determinado que los administradores son responsables subsidiarios de las contingencias tributarias hasta que se haga público su cese en el Registro Mercantil. En este sentido, el Supremo ha explicado que el cese d…

La retención de IRPF en los trabajadores con contrato de trabajo fijo discontinuo con carácter indefinido.

La Dirección General de Tributos señala en su consulta vinculante (V0040-23), de 16 de enero de 2023, que los trabajadores fijos discontinuos que tienen un contrato indefinido y cuyos rendimientos del trabajo son menores al límite excluyente de retención, no están obligados a pagar el tipo mínimo de…

El cómputo del plazo para presentar el Impuesto de Sociedades.

En su sentencia de 14 de febrero de 2023 (Recurso Casación 802/2021) el Tribunal Supremo aborda un problema relacionado con el plazo de presentación de las autoliquidaciones en el Impuesto de Sociedades. La sentencia repasa los criterios legales aplicables, con carácter general, al cómputo del plazo…
Artículo añadido al carrito.
0 artículos - 0,00 

CJ Asesores - Asesoría integral

Nuestro equipo multidisciplinar de profesionales cualificados está a su servicio para asesorarle en todo lo que necesite.

C/ Pando 18 Bajo, (39300) Torrelavega

info@cjasesores.com