Inicio > Blog > Principales novedades en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para 2023

Principales novedades en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para 2023

2/01/23

1.- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

 Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

2.- Obligación de declarar

El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo  cuando procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en el artículo 96.3 de la LIRPF; sean   pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas y en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, se eleva a 15.000 euros.

3.- Determinación del tipo de retención

Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, se distinguen dos situaciones:

A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023 y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.

A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención conforme a la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo si procede en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.

4.- Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa

Se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos de las actividades económicas cuando se cumplan los requisitos previstos en el número 32.2.2º de la LIRPF, aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.

Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas, superiores a 6.500 euros.

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

  • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 047,50 euros anuales.

5.- Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada

 El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada será durante el ejercicio 2023 del 7 por ciento.

6.- Reducción a empresarios determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva

Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100.

7.- Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

 Las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2023 las siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 000 euros.

Se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva para 2023 hasta el 31 de enero de  2023.

8.- Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y  contribuciones empresariales a sistemas de previsión social

Se modifican las aportaciones máximas que el trabajador puede hacer al  mismo instrumento de previsión social al que se hubieran realizado contribuciones empresariales. Así,

Límite máximo conjunto

Como límite máximo conjunta para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el
  • 500 euros.

Este límite se incrementará

1º. En 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo  instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales.

Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

2º. En el caso de trabajadores autónomos: en 4.250, siempre que tal incremento provenga de:

  • Aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su
  • Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y

Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

9.- Tipo de gravamen del ahorro en el IRPF

Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal.

Asimismo, también se modifica la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra autonómica.

También se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal en el caso de aquellos contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 8.2 y 10.1 de la LIRPF.

Así, en este caso, la escala aplicable a la base liquidable del ahorro será la siguiente:

10.- Deducción por maternidad

Se modifican los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad:

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.

En el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

El importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Una vez cumplidos cualquiera de los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a seguir percibiendo esta deducción hasta que el menor alcance los tres años de edad.

Esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en se cumplan los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, salvo que lo vinieran percibiendo con anterioridad a 1 de enero de 2023.

Además, cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la  deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros anuales.

El incremento de la deducción por gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período en relación con ese hijo.

Se podrá solicitar el abono anticipado del importe de la deducción por maternidad (no del incremento de la misma por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados).

11.- Imputación de rentas inmobiliarias

El porcentaje de imputación del 1,1 previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

Suscríbete al blog

Suscríbete a nuestro blog para estar al día de las noticias del sector

CJ Asesores

Si tiene alguna consulta acerca de la información de este artículo, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.

Noticias relacionadas

Insultar al jefe, llamándole “Gilipollas”, en una ocasión única, no es suficiente para despedirle disciplinariamente.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en su sentencia nº 57/2024 del pasado 26 de enero, ha ratificado que llamar “gilipollas” a un superior no es motivo de despido disciplinario, siempre que se trate de un insulto “concreto y aislado” en un contexto determinado. La Sala reconoce que…

Los efectos fiscales de contabilizar un gasto en ejercicio posterior al de su devengo.

El Tribunal Supremo (Sala de los Contencioso Administrativo) en reciente sentencia que resuelve el recurso casacional 7261/2022 establece que “procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la im…

El incumplimiento por la empresa de sus obligaciones de afiliación y alta del trabajador en Seguridad Social no genera la obligación de anticipo del subsidio de IT por contingencias comunes a cargo del INSS.

El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) en su sentencia de 21 de febrero de 2024 (Rec. 3316/2020) establece que si el trabajador no está en alta en la Seguridad Social y padece  una enfermedad o sufre un accidente, ambos por contingencia común, la responsabilidad del pago del subsidio por incapacida…
Artículo añadido al carrito.
0 artículos - 0,00 

CJ Asesores - Asesoría integral

Nuestro equipo multidisciplinar de profesionales cualificados está a su servicio para asesorarle en todo lo que necesite.

C/ Pando 18 Bajo, (39300) Torrelavega

info@cjasesores.com