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Conciliación de la vida personal y laboral ¿Qué es la jornada a la carta?

31/07/19

Una de las novedades incluidas en el RDL ​6/2019 ha sido la posibilidad de que los trabajadores adapten su jornada por razones de conciliación de la vida familiar y personal sin necesidad de reducir su jornada y por tanto su salario.

Contenido multimedia «La adaptación de la jornada por conciliación»

​El Real Decreto-ley 6/2019 ha establecido un nuevo criterio según el cual el trabajador tendría derecho a la “conciliación de la vida familiar y laboral” a través de la adaptación de su jornada​.

Este derecho regulado en el ET art.34.8 reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia, para hacer frente a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Procedimiento para la solicitud

El procedimiento para la solicitud se fija el en convenio colectivo, estableciéndose a falta de regulación un procedimiento de negociación con una duración máxima de 30 días, que finalizará mediante la comunicación de la empresa en la que, por escrito, puede:

  1. Denegar la adaptación.
  2. Aceptar la adaptación.
  3. Formular una alternativa a la adaptación solicitada por el trabajador.

Discrepancias

Las discrepancias q​ue surjan entre el empresario y el trabajador deben resolverse a través del procedimiento especial para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (LRJS art.139).

En cualquier caso, las adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas a las necesidades de la persona trabajadora y de la empresa.

A diferencia de la reducción de jornada, que implica una reducción de jornada y de sueldo, la adaptación permite solicitar un cambio de horario, siempre respetando el número de horas y no reduciéndolas, sin que se​ vea afectado el salario.​

Nuevo derecho de adaptación de jornada (ET art.34.8)

Hasta 7-3-2019

Artículo 34. Jornada

8.El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.

A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

Desde 8-3-2019

Artículo 34. Jornada

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Cuando se tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Derecho a la adaptación de la jornada de trabajo sin reducción de jornada

​​Regulación l​egal

Conc​epto​​
– Consiste en adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo tanto en la ordenación del tiempo de trabajo como en la forma de la prestación para hacer efectivo el derecho a conciliar la vida familiar y laboral;

– Incluye la posibilidad de solicitar la adaptación mediante teletrabajo;

– límite: la adaptación debe ser razonable y proporcionada entre las necesidades de conciliación del trabajador y las organizativas y productivas de la empresa.

– Es compatible con:

  • el derecho de reducción voluntaria de jornada;
  • ​el permiso poe cuidado del lactante; ​
  • la prestación por cuidado de hijo a tiempo parcial.
Beneficiarios​
– Personas trabajadoras con necesidad de conciliación de vida familiar y laboral;

– Se reconoce específicamente a los progenitores de hijos menores de 12 año, pero también puede solicitarse para cuidadores familiares;

– Es indiferente el tipo de contrato o la forma en la que se desempeña el trabajo (a turnos, trabajo nocturno trabajador desplazado…

Duración
– Si se solicita por cuidad​o de hijo, hasta el cumplimiento de los 12 años;

– Resto de supuestos, mientras se mantenga la necesidad.

Procedimiento
Solicitud: debe aplicarse el procedimiento fijado por el convenio colectivo, a falta de regulación en el convenio el procedimiento es el siguie​nte:

– Presentación de solicitud a la empresa (conveniente presentación por escrito);

– La empresa abre un proceso de negociación con el trabajador, durante un periodo máximo de 30 días;

– Trascurrido el plazo de 30 días o finalizada la decisión la empresa comunica por escrito al trabajador algunas de las siguientes 3 opciones:

  • Aceptar de la petición.
  • Plantear una propuesta alternativa.
  • Denegar la petición, en cuyo caso, la empresa está obligada a fundamentar las causas y razones objetivas por las cuales se opone.

– La falta de contestación supone que la empresa se opone al derecho.

Demanda: en caso de falta de acuerdo o negativa debe solicitarse mediante el procedimiento judicial de la LRJS art.135 (procedimiento de conciliación) que presenta las siguientes especialidades:

– No es necesario plantear conciliación previa;

– La demanda se debe presentar el plazo de 20 días desde la negativa de la empresa o desde que hayan transcur​rido 30 días sin respuesta de la empresa;

El juicio que tendrá carácter preferente sobre otras materias, y el juez resolverá la controversia entre empresa y trabajador ponderando las razones de cada uno. Es posible que un juez niegue el derecho si la empresa acredita de manera objetiva que es imposible modificar o adaptar la jornada de trabajo.

Diferencia con la reducción de jornada
– No existe la protección contra el despido, por lo que en caso de despido improcedente se extingue la relación laboral con la correspondiente indemnización.

– No existe reducción de jornada con la correspondiente reducción de salario.

Nuevos derechos para los trabajadores

Recientemente han entrado en vigor nuevos derechos para los trabajadores en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Conozca las últimas novedades…

Adaptación de la jornada​

Hasta ahora.

Hasta ahora, sus empleados tenían derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada en los términos fijados en el convenio (o acordados con el empresario).

Apunte: Por tanto, si su convenio no regula esta cuestión, usted podía negarse a atender la solicitud de los afectados acreditando, por ejemplo, razones objetivas.

A partir de ahora.

Pues bien, desde el pasado 8 de marzo se ha reforzado el derecho a la adaptación de la jornada para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral. En concreto:

  • Si su convenio no regula los términos de esta medida y un trabajador le pide adaptar su jornada, su empresa queda obligada a negociar su solicitud durante un período máximo de 30 días.
    Apunte:
    En todo caso, si la solicitud de su empleado es para cuidar mejor a sus hijos, sólo tendrá derecho a la adaptación de su jornada hasta que los menores cumplan 12 años.
  • Tras la negociación, comunique su decisión por escrito al trabajador.
    Apunte:
    Deberá indicar si acepta la petición, si la deniega (en cuyo caso deberá indicar las razones objetivas que motivan su negativa) o si plantea una propuesta alternativa que también permita a su empleado atender sus necesidades de conciliación.

Si atiende la solicitud del empleado, éste tendrá derecho a regresar a sus condiciones anteriores una vez haya concluido el período pactado o cuando un cambio en sus circunstancias así lo justifique.

Discrepancias.

Si el trabajador considera que las razones por las que la empresa deniega su propuesta no responden a causas objetivas, podrá impugnar dicha decisión ante los tribunales.

Otras medidas

Lactancia.

La nueva norma también reconoce el permiso de lactancia para ambos progenitores. Recuerde que la lactancia da derecho a ausentarse del puesto de trabajo una hora al día hasta que el menor cumpla nueve meses. Dicha hora se puede dividir en dos fracciones, o bien el afectado puede reducir su jornada media hora si así lo desea. Asimismo, sólo si lo permite su convenio o se pacta con la empresa, el empleado puede acumular la lactancia en jornadas completas.

Apunte: Pues bien, vea qué cambios se han producido:

  • ​Hasta ahora. Hasta ahora, si ambos progenitores trabajaban, sólo uno de ellos podía disfrutar del permiso de lactancia.
  • A partir de ahora. En cambio, ahora ambos tienen derecho a la lactancia, con independencia de si trabajan o no (la ley sólo impone límites si ambos trabajan en la misma empresa). Apunte. Además, si ambos progenitores disfrutan del permiso con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el menor cumpla 12 meses (con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses, aunque uno de los progenitores cobrará una prestación).
Más protección

Asimismo, hasta ahora el despido de un trabajador reincorporado tras la maternidad o la paternidad era nulo si no habían pasado más de nueve meses desde el nacimiento del hijo.

Apunte: Pues bien, dicha protección se ha alargado hasta los 12 meses.

Si un empleado le pide adaptar su jornada para mejorar la conciliación de su vida laboral y familiar, usted queda obligado a negociar con él. Además, ahora el permiso de lactancia se reconoce para ambos progenitores.

Fuente: ADN Profesional
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