Inicio > Blog > Retraso con la devolución de su Declaración de la Renta

Retraso con la devolución de su Declaración de la Renta

16/11/18

Si usted presentó su declaración de IRPF con resultado a devolver y transcurridos seis meses desde el fin del plazo para declarar (es decir, desde el 2 de julio de 2018) Hacienda no emite orden de pago, tendrá derecho a cobrar intereses de demora:

  • Dichos intereses se calculan por el plazo que medie entre la fecha de vencimiento del plazo de los seis meses y la fecha en que Hacienda ordene finalmente el pago de la devolución.
  • No es necesario que usted solicite expresamente que le paguen los intereses. En teoría, Hacienda se los liquidará automáticamente.

En todo caso, si percibe dichos intereses, deberá incluirlos en la base del ahorro de su IRPF (a un tipo que oscila entre el 19% y el 23%).

Si a finales de año Hacienda todavía no ha tramitado su devolución del IRPF, infórmenos. Nuestros asesores fiscales en Torrelavega verificarán el motivo de dicho retraso.

Etiquetas:

Suscríbete al blog

Suscríbete a nuestro blog para estar al día de las noticias del sector

CJ Asesores

Si tiene alguna consulta acerca de la información de este artículo, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.

Noticias relacionadas

Indemnización por extinción del contrato. ¿Cuándo está sujeta a IRPF?

No está exenta de IRPF, lo que conlleva la obligación de la empresa de practicar retención, la indemnización abonada a los trabajadores como consecuencia del pacto alcanzado con la empresa para extinguir el contrato. La existencia del pacto se puede deducir a partir de indicios tales como la edad de…

Pague menos en el IRPF de 2018

Ahora que se acerca el final del año, recuerde que todavía puede tomar medidas que le permitan tributar menos en la declaración de IRPF de 2018: Aporte dinero a su plan de pensiones. Las cantidades que aporte (hasta 8.000 euros anuales) se restarán de la base de su IRPF, lo que le permitirá aho…

Recalculo de retenciones de IRPF

El pasado mes de julio se modificó la ley y aumentaron las reducciones aplicables en el IRPF a los trabajadores con menor retribución. Por otro lado, se han incrementado los rendimientos del trabajo por debajo de los cuales las empresas no deben practicar retención. Así, por ejemplo, si alguno de…
Artículo añadido al carrito.
0 artículos - 0,00 

CJ Asesores - Asesoría integral

Nuestro equipo multidisciplinar de profesionales cualificados está a su servicio para asesorarle en todo lo que necesite.

C/ Pando 18 Bajo, (39300) Torrelavega

info@cjasesores.com