Si su empresa se constituyó recientemente, recuerde que el primer ejercicio en el que la base imponible sea positiva y en el siguiente puede disfrutar de un tipo más bajo en el Impuesto sobre Sociedades:
- Si se constituyó en 2013 o 2014, le será de aplicación un tipo del 15% por los primeros 300.000 euros de base positiva y un tipo del 20% por el resto.
- Y si se constituyó a partir de 2015, tributará a un tipo fijo del 15% por toda la base positiva.
Eso sí: para disfrutar de este tipo reducido deberá cumplir una serie de requisitos. No formar parte de un grupo de empresas, o que, por ejemplo, la actividad no haya sido desarrollada previamente por personas o entidades vinculadas que le hayan transmitido su negocio.
Es habitual que durante los primeros años de actividad se incurra en pérdidas, pérdidas que después se compensan cuando se empiezan a obtener beneficios. Conviene analizar en qué momento es más interesante compensar dichas perdidas, ya que hacerlo en uno u otro año supone ahorrar en el Impuesto de sociedades.
Nuestros profesionales de la Asesoría Fiscal de Torrelavega comprobarán sí su empresa cumple los requisitos para tributar al tipo reducido de 15% y le ayudarán a obtener el máximo ahorro fiscal.