Inicio > Blog > Reducción de jornada

Reducción de jornada

13/02/18

Si su empresa quiere reducir la jornada de alguno de sus empleados y quiere que dicha medida tenga caracter definitivo, no podrá imponer ese cambio sin más. Es decir, la conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial (o viceversa) siempre requiere el consentimiento del afectado.

Ahora bien, si existen causas productivas, organizativas, técnicas o económicas, sí podrá imponer una reducción de jornada con caracter temporal. Para ello deberá tramitar un Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.). En concreto:

  • La medida debe servir pàra superar las dificultades de su empresa (en este sentido, no existe un periodo mínimo o máximo de duración). Cuando esto ocurra, los afectados deberán volver a su jornada anterior.
  • La reducción debe ser entre un 10% y un 70% de la jornada, ua sea en cómputo diario, semanal, mensual o anual.

Asimismo, por la parte de jornada reducida los empleados podrán cobrar el paro.

Le ayudamos a tramitar una reducción de jornada. Además, le indicaremos cuánto llegará a ahorrar adoptando esta medida y qué ventajas existirán para los afectados.

 Fuente: Indicator Apuntes y Consejos

Suscríbete al blog

Suscríbete a nuestro blog para estar al día de las noticias del sector

CJ Asesores

Si tiene alguna consulta acerca de la información de este artículo, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.

Noticias relacionadas

Artículo añadido al carrito.
0 artículos - 0,00 

CJ Asesores - Asesoría integral

Nuestro equipo multidisciplinar de profesionales cualificados está a su servicio para asesorarle en todo lo que necesite.

C/ Pando 18 Bajo, (39300) Torrelavega

info@cjasesores.com