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Principales novedades en el Impuesto del Valor Añadido para 2023

9/01/23

1.- Inversión del sujeto pasivo

Se introducen los siguientes cambios en el mecanismo de inversión del sujeto pasivo:

  • Extiende su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, debiendo ingresar el IVA de estas operaciones los adquirentes de dichos
  • Excluye de su aplicación, pasando a ingresar el IVA el prestador del servicio, a:

1.- los servicios de arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos efectuados por personas o entidades no establecidas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) con el objeto de que puedan acogerse al procedimiento general de deducción y devolución.

2.- los servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos en el TAI para garantizar la recaudación del IVA y reducir las cargas administrativas cuando el arrendador presta servicios de arrendamiento exentos y, con carácter general, no debe presentar autoliquidaciones por este impuesto.

2.- Comercio electrónico

A partir del 1 de enero de 2023 se realizan una serie de ajustes técnicos para:

  • Definir de forma más precisa las reglas de localización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite de 10.000 euros que permite seguir tributando en
  • Concretar que, para la aplicación del umbral, el proveedor debe de estar establecido en un único Estado miembro y los bienes deben enviarse desde dicho Estado

 3.- Procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables

Se permite la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848. De esta forma, la jurisprudencia comunitaria (asunto 756/19, Ramada Storax S.A) y la doctrina administrativa se incorporan a la LIVA.

El plazo para la modificación será de dos meses desde que finalice el plazo                    equivalente en la legislación concursal del Estado miembro para el llamamiento a los acreedores

En el caso de los créditos incobrables :

  • Se rebaja el importe mínimo de la base imponible cuando el destinatario moroso es un consumidor final (pasa de 300 a 50 euros IVA excluido)
  • Posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
  • Se amplía a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable, incluyendo un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo los empresarios cuyos plazos de modificación no hubieran caducado a fecha 1 de enero de

La Agencia Tributaria ha incorporado en su Sede electrónica una versión actualizada de la «Calculadora de plazos modificación BI y otras rectificaciones», donde puede consultarse este nuevo plazo.

4.- Tipo reducido del 4% para productos de higiene femenina

Para 2023 se establece una reducción del tipo aplicable a los tampones, compresas y protegeslips, los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, que pasan a tributar del 10% al 4%.

5.- Prórroga de los límites excluyentes del régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Para el ejercicio 2023 se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, a semejanza de la medida adoptada respecto a la estimación objetiva en el IRPF.

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2023 las siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 000 euros.

Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca:

Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

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