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Solo el autónomo no societario, con empleados, que siga activo puede cobrar el 100% de la pensión de jubilación

25/02/22

El Tribunal Supremo, en  dos recientes sentencias, ambas de 8 de febrero de 2022 , ha declarado  que, para cobrar toda la pensión de jubilación, compatible con los ingresos de la actividad, al autónomo “no le basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, (como autónomo persona física), y tener contratado algún trabajador. No basta con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada”.

En consecuencia, el directivo que gestiona una empresa [el autónomo societario] con capital compartido, aunque haya superado la edad de jubilación, no puede cobrar toda la pensión. Ahora bien, si tendrán derecho si lo desea, al retiro parcial, para poder cobrar el 50% de la pensión, compatible con el salario.

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