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Derecho al desempleo tras el desistimiento de una oferta de empleo firme por el estado de alarma

24/01/22

¿Puedes perder la prestación por desempleo por una baja voluntaria en una empresa por otra oferta de empleo de la que, finalmente, el nuevo empleador desiste por el Estado de Alarma provocado por la pandemia? A esta cuestión ha respondido el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una sentencia de 5 de octubre de 2021.

No es la primera vez que los Tribunales resuelven sobre la cuestión a favor del beneficiario de la prestación, como lo fue en el caso de Sentencia de 7 de septiembre de 2021 dictada en el recurso 1513/21.

En este nuevo caso que ahora se resuelve, la solicitud de subsidio por desempleo fue denegada por no acreditar situación legal de desempleo al constar el cese como baja voluntaria después de 14 de marzo de 2020. El Servicio Público de Empleo argumenta que la medida prevista en el artículo 22 del RD 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, es solo aplicable a las bajas voluntarias a partir del 1 de marzo y hasta el 14 de marzo de 2020.

La nueva empresa en la que el solicitante de la prestación iba a incorporarse, comunica que tenía un acuerdo verbal para iniciar un contrato el día 1 de abril de 2020 y, por el coronavirus, no formalizó el contrato hasta julio de 2020.

Para la Sala, el artículo 22 del Real Decreto Ley 15/2020 solamente exige que la resolución voluntaria del contrato haya tenido lugar a partir del día 1 de marzo de 2020, – en el caso fue el 30 de marzo de 2020, tras el preaviso previo del trabajador a la empresa, y por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral de otra empresa para el día 1 de abril, por lo que la denegación por el SEPE está basada en una interpretación muy restrictiva del precepto.

La Exposición de Motivos del RDL hace referencia a la fecha de inicio en el 1 de marzo de 2020 cuando señala que para el segundo de los grupos a proteger (baja voluntaria por una perspectiva de contrato), la situación de necesidad equivale a la frustración del esperado nuevo contrato de trabajo. Sin embargo, la decisión voluntaria de rescindir el contrato previo pudo producirse, y los datos demuestran que así fue para muchas personas, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, a partir del 1 de marzo, y añade que proteger a las personas que actualmente son más vulnerables exige que, de modo excepcional, dentro incluso de lo ya extraordinario de esta situación que estamos viviendo, la fecha a considerar para la construcción de estas nuevas medidas no sea la de 14 de marzo.

Por ello, entiende la Sala que la fecha de la resolución voluntaria de la relación laboral a tener en cuenta cuando se frustre una nueva contratación por motivo del COVID-19, no debe ser la del inicio de la declaración del estado de alarma sino que se debe retrotraer al 1 de marzo de 2020 y no se establece un término final o periodo concreto, porque la causa del reconocimiento de la prestación es que la nueva contratación no se haya podido formalizar por las restricciones impuestas por el COVID-19.

Fuente: noticias.juridicas.com

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