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Programa II: fomento de la estabilidad en el empleo mediante la conversión en indefinidos de contratos temporales en Cantabria

6/07/21

Decreto 57/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.

Artículo 20. Objeto y ámbito.

  1. Las subvenciones contempladas en este programa tienen como objeto fomentar la contratación estable a través de la conversión en indefinidos, sin solución de continuidad, de contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.
  2. Será subvencionable tanto la conversión a tiempo completo, como a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada no sea inferior al 60 por 100 de la ordinaria, ni inferior a la jornada de trabajo del contrato temporal objeto de transformación.
  3. La transformación subvencionada deberá suponer mantenimiento del empleo. A tal efecto se comparará el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento durante 2020 en la empresa con el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento en 2021 en la empresa. Este requisito será objeto de comprobación posterior a la concesión y pago de la subvención.
  4. Las subvenciones contempladas en esta sección se extenderán a las transformaciones que causen alta en la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Artículo 21. Cuantía de las subvenciones.

    1. La cuantía de la subvención será:
      1. En el caso de contratos en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje: 4.500 euros en el caso de hombres y de 5.500 euros en el caso de mujeres.
      2. En el caso del resto de contratos temporales: de 2.500 euros en el caso de hombres y 3.000 euros en el caso de mujeres.
    2. La cuantía se incrementará en 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada a tiempo completo se dé alguna de las siguientes circunstancias:
      1. Ser mujer víctima de violencia de género.
      2. Ser persona con discapacidad.
      3. Tenes menos de 30 años.
      4. Tener 55 ó más años de edad. Los incrementos previstos en este apartado 2 no serán compatibles entre sí.
  1. Las cuantías expresadas en los apartados anteriores experimentaran un aumento de 1.000 euros adicionales más cuando la contratación sea llevada a cabo por microempresas, entendiendo por tales las que tengan una plantilla inferior a 10 personas, computando la que se contrata y por la que se solicita la subvención.
  2. En el caso de jornadas a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la misma.

 

Descarga el Decreto 57/2021 en formato PDF

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