En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha establecido que los intereses de demora son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, con lo que se pone fin a una vieja polémica que se ha mantenido a pesar de los cambios normativos y que había generado resoluciones contradictorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia. La Sentencia anula una del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y concluye que los intereses de demora no son gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, sino que están correlacionados con los ingresos y conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, serán deducibles. Las empresas podrán reclamar ahora este tratamiento fiscal de los intereses de demora en los cuatro últimos años del Impuesto de Sociedades.
CJ ASESORES
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