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La prestación de autónomos se limita a las restricciones de actividad

4/02/21

La prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos durará hasta que la comunidad autónoma correspondiente levante las restricciones a la actividad. Este tipo de protección por desempleo a estos pequeños empresarios y trabajadores terminará en el mismo mes en el que la administración dé por finalizadas las medidas que limitan la actividad económica, en el caso de que así lo permita la pandemia.

El Gobierno rectificó este punto sobre la extensión de la cobertura del cese de actividad de los trabajadores autónomos en el real decreto ley que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado con las medidas que el Consejo de Ministros aprobó el martes. Medidas como el nuevo complemento de maternidad en la pensión de las trabajadoras, la ampliación de la protección del Ingreso Mínimo Vital o la moratoria en el pago de los créditos para las familias, empresas y autónomos.

Real decreto

En el real decreto del pasado 26 de enero, en el que prorrogó hasta el 31 de mayo los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), el Gobierno estableció “por error, que la finalización de la prestación [extraordinaria de desempleo del autónomo] tendrá lugar el último día del mes siguiente al del levantamiento de las medidas de contención de la propagación del virus adoptadas por las autoridades competentes”. En la norma que publicó ayer, el Gobierno regula que la prestación extraordinaria para los autónomos debe terminar el mismo mes en el que termina las restricciones de actividad. No en el mes siguiente. Por ejemplo, en marzo o abril, si la situación sanitaria lo permite. No hace falta llegar a la fecha tope del 31 de mayo, que es cuando se terminan todas las prórrogas de los ERTE y de la protección extraordinaria de los autónomos por cese de actividad.

El Gobierno explica en el real decreto de ayer el motivo de la decisión: “No existe justificación alguna para mantener el pago de una prestación extraordinaria vinculada al cese de actividad [de los autónomos] cuando desaparecen los requisitos que provocan su otorgamiento”.

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Fuente: M.Valverde/Expansión
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