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Estas son las 4 nuevas formas por las que un autónomo podrá acceder a las ayudas por cese de actividad

29/01/21

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que contempla las cuatro nuevas modalidades de cese de actividad para los autónomos.

Este acuerdo elimina ciertas barreras que imposibilitaban a algunos autónomos el acceso a dicho cese de actividad, haciendo que, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo, uno de cada cuatro trabajadores por cuenta propia puedan acceder a esta prestación. Entre las modificaciones se encuentra la reducción del 75% al 50% las pérdidas para acceder al cese de actividad.
Asimismo, no será necesario haber solicitado dicha prestación previamente y se permite a los autónomos de temporada el acceso al cese de actividad, algo que no estaba contemplado anteriormente y que dificultaba a este tipo de trabajadores por cuenta propia el acceso a esta prestación.

Cese de actividad por la suspensión de toda la actividad

Los rebrotes y el aumento de nuevos contagios han tenido como consecuencia el endurecimiento de las restricciones por parte de las autoridades competentes para frenar la propagación del Covid-19. Por tanto, esta prestación por cese de actividad esta destinada a todos aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan visto su actividad totalmente suspendida como consecuencia de la paralización temporal de toda la actividad económica. Se excluyen por tanto las reducciones de aforo o la limitación de espacios, ya que estas medidas si permiten de manera parcial el desarrollo de la actividad.
Para pedir este cese de actividad, los autónomos, tienen un plazo de 21 días desde que se produjo el cierre derivado de la suspensión de la actividad por parte de la autoridad competente y deberán solicitarla a la mutua dependiente de la Seguridad Social que les corresponda. Esta prestación contempla el pago del 50% de la base de cotización y se exonera al autónomo del pago de la cuota de la Seguridad Social hasta el mes siguiente a su reapertura.

La cuantía aproximada de esta prestación asciende a los 760 euros al mes -siendo esta la suma del 50% de la base de cotización y la exención del pago de las cuotas-, pudiendo incrementarse un 20% si el autónomo que la solicita tiene el título de familia numerosa o si los únicos ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad que se ha visto anulada.

Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Esta prestación extraordinaria está orientada a los trabajadores por cuenta propia que han visto reducida notablemente su actividad y no esperan una recuperación de los niveles de trabajo previos a la pandemia en los próximos meses. Los autónomos podrán solicitar el cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia desde el 1 de febrero y hasta el 21 de ese mismo mes, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Acreditar un descenso en la facturación del 50% en el primer semestre de 2021 -sin que esta supere los 7.980 euros- en comparación con el segundo semestre de 2019.
  • Haber cotizado los 12 meses previos a la fecha de solicitud de dicha prestación por cese de actividad.

Los autónomos que se acojan a este tipo de cese recibirán el 70% de la base de cotización y en este caso si que se deberán abonar las cuotas a la Seguridad Social, aunque están serán devueltas en el momento en el que la mutua proceda a abonar la prestación.

Cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada

Esta prestación esta destinada a los autónomos que estuvieron trabajando por cuenta propia en 2018 y 2019, durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de esos años. Para poder solicitarla, hay que haber estado dado de alta en reta entre los meses de enero y junio y no se pueden percibir ingresos superiores a los 6.650 euros en el primer semestre de 2021.
El plazo de solicitud comienza el 1 de febrero y se extiende durante los siguientes 21 días y el importe de esta prestación asciende a 660 euros mensuales, el 70% de la base mínima de cotización. Una de las particularidades de esta modalidad es que no existe la obligación de estar dado de lata en RETA durante el periodo es que se recibe esta prestación.

Prestación extraordinaria por bajos ingresos

Se añade una nueva modalidad de cese de actividad para los autónomos cuyos ingresos durante el primer semestre estén por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El importe de esta prestación asciende a 760 euros al mes y está pensada para todos aquellos trabajadores por cuenta propia que no puedan acogerse al cese por la suspensión de toda la actividad al no cumplir con el requisito de haber cotizado los 12 meses anteriores a la solicitud.

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