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¿Están exentas las pensiones por incapacidad recibidas en el extranjero?

24/07/19

Es necesaria la calificación previa del INSS para la exención de las pensiones de incapacidad recibidas en el extranjero.

Exención de las pensiones de incapacidad recibidas en el extranjero

Una persona física presenta solicitud de rectificación de la declaración de IRPF al considerar que  la pensión de invalidez satisfecha en Suiza está exenta, ya que se le concedió por su grado de discapacidad del 100%, por lo que entiende que es homologable a la pensión de gran invalidez (LIRPF art.7.f).​

Tras no encontrar amparo a sus alegaciones en instancias previas, interpone recurso de casación.

El Tribunal analiza si es equiparable la pensión de invalidez percibida en Suiza, cuya legislación no distingue grados de discapacidad, a la incapacidad absoluta o gran invalidez.

Así, entiende que el reconocimiento de la invalidez en Suiza no es suficiente para equiparar la pensión, ya que en ese Estado no se distinguen los grados de discapacidad. De esta forma, el reconocimiento y valoración corresponde al INSS, a través de los órganos establecidos.

Además, añade que la carga de la prueba recae sobre el interesado, que debe aportar todos los documentos necesarios que acrediten su situación concreta.

Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente

Están exentas las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta  o de gran invalidez, cualquiera que sea la causa de estas (enfermedad común o laboral, accidente laboral o no laboral, etc.).

Las pensiones de incapacidad permanente de los trabajadores se clasifican en cuatro tipos distintos, en función de su diferente grado: parcial, total, absoluta y gran invalidez (LGSS art.196 redacc RDL 28/2018).

Las prestaciones de incapacidad permanente en sus dos primeros grados (parcial y total) no están exentas, mientras que las de grados máximos (absoluta y gran invalidez) sí lo están (DGT CV 23-3-16).

Ventajas para discapacitados en el IRPF

Si conoce a alguna persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, infórmele de que tanto ella como sus familiares pueden disfrutar de diversos incentivos en su IRPF. Véalos a continuación.

Mínimos y gastos

Mínimo. Las personas con discapacidad pueden aplicar, además del mínimo personal general de 5.550 euros, un mínimo por discapacidad de 3.000 euros (dicho mínimo se aumenta en otros 3.000 euros si se acredita movilidad reducida o necesitar ayuda de terceros). Apunte. En caso de personas con una discapacidad igual o superior al 65%, el mínimo por discapacidad total aplicable es de 12.000 euros.

Gastos. Por otro lado, los discapacitados que sean trabajadores activos o trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) pueden incrementar en 3.500 euros el gasto deducible por obtención de rentas del trabajo –o de actividades económicas en caso de TRADE–, de forma que dicho gasto es, en estos casos, de 5.500 euros (2.000 + 3.500). Apunte.  El gasto deducible final es de 9.750 euros (2.000 + 7.750) si acreditan movilidad reducida, necesitar ayuda de terceros, o una discapacidad igual o superior al 65%.

Seguros

Empresario. Los empresarios que tributen en el IRPF en estimación directa pueden deducirse las primas de seguros médicos satisfechos para su propia cobertura, la de su cónyuge o la de sus hijos menores de 25 años con los que convivan, hasta un máximo de 500 euros anuales. ¡Atención!  Este límite aumenta a 1.500 euros por cada una de las personas indicadas en caso de discapacidad.

Empleado. Esta mejora también afecta a los trabajadores cuya empresa les satisfaga el seguro: la exención aplicable por cada incapacitado (sin límite de edad) se amplía hasta 1.500 euros.

Planes de pensiones. Al cobrar la prestación del plan de pensiones, las personas con discapacidad igual o superior al 65% (o psíquica igual o superior al 33%), o con incapacidad declarada judicialmente, no deben tributar en su IRPF por las cantidades anuales que no superen tres veces el IPREM. Apunte.  Además:

  • Si el discapacitado no trabaja puede percibir la prestación a p​artir de los 45 años (y no a partir de los 65, como en el resto de planes).
  • También podrá percibirla, independientemente de su edad, si el familiar del cual dependa se jubila, fallece o sufre una incapacidad o dependencia.

​Ventajas para familiares

Deducción. Asimismo, las personas que realicen actividades económicas o sean trabajadores por cuenta ajena y tengan a su cargo a ascendientes o descendientes con discapacidad tienen derecho a una deducción anual en el IRPF de hasta 1.200 euros por cada persona discapacitada. Apunte.  Recuerde que estas deducciones pueden cobrarse de forma anticipada a razón de 100 euros al mes presentando el modelo 143.

Mínimos. Por último, las personas que tienen ascendientes o descendientes con discapacidad que tienen derecho a los mínimos generales por ascendientes y descendientes podrán aplicar un mínimo adicional de 3.000 euros o de 9.000 euros en caso de familiares con una discapacidad igual o superior al 65%. En ambos casos se puede incrementar en 3.000 euros más por movilidad reducida o por necesitar ayuda de terceros.

Una de las ventajas de las personas discapacitadas es que, en ciertos casos, si tienen un plan de pensiones, al cobrarlo no deben tributar en su IRPF por las cantidades anuales que no superen tres veces el IPREM.

Fuente: ADN Profesional

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