El TSJ Valladolid declara que en caso de venta de unidad productiva en fase de liquidación, la empresa adquirente no está obligada a asumir la parte de deuda por salarios e indemnizaciones no asumida por el FOGASA si la transmisión quedó condicionada a un pronunciamiento expreso de inexistencia de sucesión empresarial así como a la exclusión de toda responsabilidad frente a la Hacienda Pública, Seguridad Social y acreedores. (TSJ Valladolid 7-12-2016)
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Adquisición de empresa en concurso. ¿La deuda con los trabajadores se hereda?
2/03/18
Etiquetas: Deudas
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