El Tribunal Supremo declara que cuando se solicitan las prestaciones del FOGASA y éste no contesta en el plazo previsto legalmente (3 meses), la solicitud debe considerarse aprobada por silencio administrativo positivo. Una resolución expresa posterior denegatoria no afecta a los derechos ya adquiridos por esta causa.
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El FOGASA no resuelve en 3 meses ¿Se desestima la reclamación?
30/04/15
Etiquetas: Fogasa
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