Los adminsitradores de una Sociedad Anonima o Sociedad Limitada pueden realizar, en general, las operaciones necesarias para que la sociedad pueda desarrollar su objeto social. No obstante, una reciente reforma legal ha limitado las facultades de los administradores. A partir de ahora, la adquisición, aportación o enajenación de «activos esenciales» debe ser autorizada por la junta de socios: Se presume que un activo es esencial si el importe de la operación supera el 25% del valor de los activos del último balance aprobado. En cualquier cso, un activo puede ser esencial incluso aunque no supere ese limite (como una máquina que es importante para el proceso productivo realizado por la empresa).
Le indicamos qué operaciones deben ser objeto de aprobación por parte de los socios, y le asesoramos sobre algunos otros cambios que afectan a las actuaciones de los adminsitraciones.